Constitucional la Ley de la Industria Eléctrica

La SCJN negó que la reforma eléctrica vulnere los tratados internacionales

La SCJN determinó que la Ley de la Industria Eléctrica no es inconstitucional, luego de un primer bloque de debate en el Pleno, donde se presentó el mínimo de votos necesario.

El proyecto de resolución presentado por la ministra ponente Loretta Ortiz Ahlf, plantea que las modificaciones contempladas por Ley de Industria Eléctrica, se declaren constitucionales.

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A pesar de que en la votación, la mayoría de ministros del Pleno de la SCJN se pronunciaron por la inconstitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica, no se alcanzaron los 8 votos necesarios.

En cambio, 4 ministros de la SCJN —el mínimo de votos necesarios— votaron a favor de que se mantengan vigentes las reformas contempladas en la Ley de la Industria Eléctrica.

Lo ministros que determinaron determinaron que la Ley de la Industria Eléctrica no es inconstitucional, fueron los siguientes: Arturo Zaldívar Loretta Ortíz Yasmín Esquivel Alfredo Gutiérrez Ortiz En tanto, los ministros que buscaban que la Ley de la Industria Eléctrica se declarara inconstitucional al manifestarse en contra de los puntos centrales de la misma, fueron los siguientes: Luis María Aguilar Jorge Pardo Rebolledo Alberto Pérez Dayan Javier Laynez Potisek Norma Lucía Piña Juan Luis González Alcantara Margarita Ríos Farjat

Debido a la votación que se presentó en el Pleno de la SCJN, se determinó que las reformas de 2021 contenidas en la Ley de la Industria Eléctrica, seguirán operando.

Cabe destacar que el debate en la Suprema Corte de Justicia de la Nación de este jueves 7 de abril aún no concluye, pues restan los análisis de diferentes elementos.

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Tras un receso, se prevé que la SCJN discuta la compatibilidad de la Ley de la Industria Eléctrica con tratados internacionales en materia ambiental y económica.

Asimismo, los ministros deberán analizar el mecanismo del certificado de energías limpias, la revocación y revisión de permisos y otros elementos como las tarifas para los usuarios finales.

*IR